Los centros de formación deberán disponer de los sistemas de control de acceso biométrico con las características señaladas anteriormente el día 1 de marzo del 2021.

El Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, modificado por el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, establece que los centros de formación de conductores deben estar autorizados, para lo cual deben disponer, entre otros requisitos, de un sistema de control de acceso biométrico que cumpla las características que determine la Dirección General de Transporte Terrestre con el fin de facilitar el control de asistencia a los cursos que se impartan, tanto en la parte de formación impartida en aula como de la impartida a bordo de un vehículo.